miércoles, 20 de julio de 2011

Las musas tras la Ley Lleras


Por: Clara Valderrama
(Ejercicio presentado en clase de reportaje. Nota: 5.0.)

Las musas han acompañado a pensadores, artistas y literatos durante siglos, quienes, ahora con las nuevas tecnologías, han emigrado a la web para seguir difundiendo sus creaciones. ¿Qué nos dirían algunas de estas criaturas mitológicas cuando el gobierno colombiano está a punto de aprobar una legislación de las obras por ellas inspiradas, en Internet? ¿Quiénes inspiran la ley de derechos de autor?



Capítulo 1: Cantar de Calíope, la de la bella voz



El ministro del Interior no estaba solo. El 4 de abril de 2011, Germán Vargas Lleras llegó a la Secretaría General del Senado acompañado de artistas, productores, cantantes y actores. No, no era un carnaval. Su objetivo era radicar un proyecto de ley con el respaldo de todos ellos.



Vargas Lleras explicaba ante las cámaras el propósito del proyecto de ley: “A quienes siguen utilizando la piratería, pues téngase de atrás porque de aquí para adelante el tema de prisión y pena se va a aplicar con todo rigor”, decía.

Entre los artistas que se encontraban con él estaba el cantante Lucas Arnau, a quién le parecía muy importante que hubiese un proyecto de ley que defendiera los derechos de autor en el entorno digital. Dos meses después, Arnau dejaría entrever que su posición había cambiado, al contarle al periódico El Espectador que ahora cree que es una ley que debe ser debatida.

Quizás este cambio surgió al darse cuenta de que el sistema propuesto para castigar a las personas que suben a Internet contenidos ajenos y se lucran con ellos, podría no ser lo que pensaba.


La idea del proyecto era que, al identificar al infractor, el Proveedor de Servicios de Internet (PSI) removiese los contenidos en 72 horas. El problema es que muchos usuarios comenzaron a sentir que esto podría violar sus derechos a la intimidad y a la libertad de expresión. Al leer la ley, quedaban muchas preguntas pendientes ¿quién guardaría los datos personales de los supuestos infractores? ¿cuáles eran los procedimientos?, y si se juzgaba erróneamente, ¿cómo se podría refutar la decisión?. Durante las siguientes semanas, se presentaron reacciones particulares de los usuarios en la red:

Para empezar, comenzó a circular una foto, de la cual no se sabe si es un montaje, tomada al perfil de Facebook del ministro en la que, dos días antes de radicar su proyecto de ley, publicaba un enlace. Se trataba de una página donde se podía ver una película de manera gratuita, eso sí, con publicidad.

A esta imagen se sumaron la creación masiva de grupos en las redes sociales en contra del proyecto de ley, y finalmente, la circulación de videos en los que este se comparaba con el ACTA, Acuerdo Comercial Anti-falsificación, una propuesta que involucra varios países como Australia, Canadá, Estados Unidos y Japón.

La respuesta ante estas críticas fue el lanzamiento de una propaganda en la que participaron cantantes como Hansel Camacho y Dragón y Caballero, así como el director nacional de derechos de Autor, Juan Carlos Monrroy. En este video los artistas cantaban un pedazo de sus canciones y expresaban sus opiniones a favor de la ley mientras de fondo sonaba lo que para varios usuarios era una canción de la banda estadounidense “The Killers” llamada “read my mind”.


“No creas todo lo que dicen en las redes sociales. Hay una gran campaña de desinformación creada por aquellas personas que piensan que nuestro trabajo tiene que ser gratis. ¿Acaso no podemos vivir de nuestra profesión?”, preguntaba Hansel Camacho.

Capítulo 2: Solo de Melpómene, la musa que era del canto, ahora es de la tragedia

Para evitar precisamente la desinformación y responder a las preguntas más frecuentes de los usuarios, el 25 de abril, la Oficina de Prensa del Senado publicó un primer ABC del proyecto original:

El documento afirmaba que el usuario podría ir a prisión sólo cuando se lucrara con la publicación de contenidos protegidos por derechos de autor. Se sancionaría a fabricantes y vendedores pero no a compradores. También agregaba que no se cometía delito al compartir un enlace.

De la misma manera, las redes P2P, por ejemplo Ares, donde se comparten archivos, no se bloquearían; ni tampoco páginas completas, sino únicamente los contenidos infractores disponibles en esos portales.

Sobre los orígenes del proyecto, se explicaba que este tiene en cuenta obligaciones del Estado Colombiano en los Tratados de Libre Comercio firmados con Estados Unidos, sino también con la Unión Europea.

Por esa misma época, Germán Vargas Lleras aclaró en su blog y en su cuenta en Twitter, que el ACTA no correspondía al proyecto de ley, sino que este surgía como respuesta a una exigencia incluida en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, alrededor de los derechos de autor. Además, que era resultado del trabajo de la Comisión Intersectorial de la Propiedad Intelectual, conformada por 10 ministerios. Finalmente, que los PSI no estaban obligados a supervisar los datos que transmitieran, almacenaran o refirieran, ni a retirar el material, a menos que una autoridad judicial dispusiera lo contrario y mucho menos a espiar a los usuarios de Internet para saber si eran infractores.

En el blog del ministro también se explicaba que el senador Roy Barreras sería coordinador de los ponentes entre los que se encontraban senadores de diferentes partidos políticos.

Sin embargo, las dudas persistían. Por eso, durante mayo el Senador del Polo Democrático Camilo Romero y algunos usuarios, formularon las primeras inquietudes al Senado sobre el proyecto. Más de 2250 personas vieron la transmisión desde diferentes ciudades del país, a través de Internet. Se realizaron tres reuniones: un foro, una reunión con representantes de la industria y una con los usuarios, en la que estuvieron casi 1800 personas conectadas.

El 2 de junio el senador Roy Barreras propuso radicar la ponencia. Un boletín del Senado decía que Barreras había decidido esperar para analizar las propuestas de la mesa concertada. No obstante, esta resultó para los asistentes una reunión informativa. Se realizaron cambios como la aclaración de algunos conceptos, aunque no suficientes para que los usuarios se sintieran satisfechos. Según Carolina Botero, abogada experta en derechos de autor, el colectivo RedPaTodos radicó una propuesta. Tres semanas después se enteraron de que los senadores nunca recibieron ninguna de las 12 copias ni las 10 cartas firmadas en original. También 3.346 personas firmaron una carta en línea para que se facilitara la participación ciudadana en el trámite de la ley. Sin embargo, la premura comenzó al punto en el que el proyecto se radicó el 8 de junio y el 14 fue aprobado en primer debate con votación 7 a 3.  

Pero ¿de qué se trata el documento radicado? En los primeros artículos se definen cuatro tipos de Proveedores de Servicios de Internet: hay un tipo que permite los servicios de interconexión por ejemplo Telmex o ETB, etc; algunos almacenan los datos temporalmente; otros de forma permanente y finalmente están los proveedores de búsqueda, como Google.

También se explica que estos proveedores ya no serán culpados de ser cómplices del delito en caso de que en la red uno de sus usuarios suba contenidos que no le pertenecen y se lucre con ellos.

En la segunda parte, se explican los procedimientos. De acuerdo con la ley, cuando un artista encuentra que sus contenidos han sido subidos a la red y que alguien está sacando provecho económico de ello, denuncia al Proveedor de Servicios de Internet. Este puede o no remover el contenido, pues la ley lo faculta para hacerlo, pero no lo obliga. En 72 horas, este Proveedor deberá informar al usuario. Un juez toma la decisión final y si el supuesto infractor no es culpable, se deberá restablecer el material dentro del término de los 14 días hábiles siguientes a la solicitud.

Al preguntarle a Carolina Romero, Subdirectora Técnica de Capacitación, Investigación y Desarrollo de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, si esto no viola el principio de “Toda persona es inocente, hasta que se demuestre lo contrario” responde que “El PSI, en ningún momento decide sobre la existencia de una infracción, esta facultad es exclusiva de los jueces (...) y la última palabra sobre la permanencia del contenido la tiene el usuario, lo cual nos hace pensar que no viola ningún presupuesto constitucional”

Ante este artículo, el fotógrafo Luis Alejandro Bernal expone un ejemplo en RedPaTodos de lo que pasaría si decide participar en un concurso de foto blogs, donde su principal rival, es una persona “no muy respetuosa de la sana competencia”. Este competidor notifica al PSI diciendo que las fotos le pertenecen. La PSI consulta con sus abogados, que dicen que no pueden saber si lo que las partes dicen es cierto, pero que si no cierran inmediatamente el sitio incurrirían en corresponsabilidad del delito.

El 57% de las veces en que Google recibe notificaciones de detección y retirada, estas provienen de competidores y el 37% , no son válidas.

Frente a situaciones como estas, Carolina Romero argumenta que “cuando se haga incurrir al proveedor de servicios en error, basado en información falsa y se le haga tomar la decisión de deshabilitar contenido, esa persona está obligada a indemnizar por esa conducta”. Sin embargo, no se sabe si esta indemnización sería para la PSI, para el usuario inocente o para ambos.

Casos como estos harían pensar que la ley no establece limitaciones. Por ejemplo, se sostiene que la PSI es libre de disponer el corte del servicio en su contrato. En consecuencia, el usuario supuestamente infractor, tendría que cambiarse de entidad. ¿Y si resultara inocente?

En cuanto a dichas excepciones y limitaciones, la explicación dada por el asesor del senador Juan Manuel Galán es que estas son competencia de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), al ser un requisito incluído en el Capítulo 16 del Tratado de Libre Comercio.

Sobre el tema de intimidad, la ley establece que los datos almacenados serían nombre y dirección. No obstante, ¿quién los guardaría? ¿con qué seguridad?

Capítulo 3: Égloga de Polimnia, la de muchos himnos
Colombia es el tercer país exportador de bienes culturales, en América Latina. Pero, al mismo tiempo ocupa el puesto 16 en la lista de las 43 naciones que más pérdidas comerciales han tenido debido a la violación de derechos de autor, según cifras de la Alianza Internacional de la Propiedad Intelectual, IIPA. No obstante, no es el único sitio en el que la piratería es un problema. Algeria, Argentina y Canadá ocupan los primeros lugares respectivamente.
Colombia tampoco es el primer país en el que se ha intentado regular la Internet. Algunas de las leyes que se han hecho famosas en el mundo son la HADOPI (Alta Autoridad para la difusión de Obras y la protección de los derechos en Internet) en Francia; Sinde, en España; y 17.336 en Chile, país en el que se hizo una excepción a educadores y discapacitados, pero donde se pretende implementar un programa informático para monitorear los comentarios sobre la gestión del presidente Sebastián Piñera.

Sobre el caso de España, Andreu Vea, ingeniero catalán quien se encuentra por estos días en Colombia haciendo una investigación sobre la historia de la Internet, explica que la ley SINDE en su país no ha sido tan exitosa como se pensaba. “Ahora estamos tratando que el gobierno cambie porque se han robado como 400 millones de euros”. Se refiere a que el 1 de Julio, Teddy Bautista, presidente de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) de su país, fue detenido junto con otros 8 directivos por apropiarse de fondos conseguidos a través del canon digital, una estrategia originalmente ideada para que quien compre un dispositivo digital, pague un poco más para ayudar a los artistas a recuperar el dinero perdido a causa de la piratería. Este mismo modelo se quiere poner en práctica ahora en Argentina.

Los modelos en que se basó la ponencia son, según Carolina Botero, los más restrictivos. En Nueva Zelanda, por ejemplo, después de tres notificaciones, se exige una multa. En Francia, el intercambio de archivos en redes p2p se considera violación a los derechos de autor. En la propuesta de RedPaTodos se sugería el modelo utilizado en Canadá, pues establecía un sistema en el que se le avisaba al infractor. Según Carolina Botero, muchos usuarios infractores, han quitado los contenidos después de ser notificados sin necesidad de pasar a instancias mayores.

Pero sin duda la más antigua de estas leyes es la de Estados Unidos, llamada Digital Millenium Copyright Act. Aprobada a finales de los noventas, esta ley establece que las entidades Proveedoras de Servicios de Internet, deben incluir en sus contratos cláusulas para la cancelación del servicio en caso de infracción.

Sin embargo, no todos los países han adoptado este tipo de normas. En México la ley de los Tres Strikes, que no fue aprobada, a pesar de que en ese país sí se trataba de una disposición del ACTA. Más de 40 países entre los que se encuentran Brasil, Canadá, India, Polonia y Suecia, apoyaron esta decisión.

Pero el asunto no se limita a países particulares. Curiosamente el 7 días antes de la votación a favor en el primer debate, la Organización de las Naciones Unidas publicó un documento en Internet llamado la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet donde se manifiestan “Preocupados porque, aun cuando se realicen de buena fe, muchas de las iniciativas de los gobiernos en respuesta a la necesidad antes mencionada no toman en cuenta las características especiales de Internet y (...) restringen de manera indebida la libertad de expresión”.

Sin embargo, no es el único dato sorprendente: al 14 de junio día en que se aprobó la ley, menos de 30 de los 166 representantes a la Cámara habían acudido a la inducción sobre los nuevos computadores.

Otras organizaciones a nivel mundial como la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA), han expresado la necesidad de instar “a todos los gobiernos a apoyar la libre circulación de información accesible a través de Internet mediante las bibliotecas (...) y a oponerse a cualquier intento de censurar o restringir el acceso”.

Mientras tanto, los casos de sanciones a los usuarios alrededor del mundo no paran. En mayo de este año, Una enfermera escocesa de 58 años fue sentenciada a 3 años de cárcel porque se le encontraron más de 7000 archivos de música digital y cerca de 25.000 archivos de karaoke que había bajado a través de una red P2P.

Otro caso, menos reciente, tuvo lugar en Estados Unidos, donde un artista quiso rendir un homenaje, pero terminó siendo condenado a pagar una multa de 32.500 dólares por por usar una imagen tomada de otra fuente para la carátula de un CD, aún habiendo sido manipulada por computador.

Capítulo 4: Defensa del artista, a cargo de Terpsícore, musa de la danza
La Embajada Americana y la Cámara Colombo Americana, organizaron un  Conversatorio sobre el proyecto de ley para conocer sus implicaciones legales y prácticas.

Allí participaron abogados especialistas en derechos de autor y artistas. Entre los últimos se encontraban el productor de cine Harold Trompetero y el actor Juan Sebastián Aragón.

Para Harold Trompetero la ley amenaza derechos fundamentales como la libre expresión y el libre desarrollo de la personalidad. “Es paradójico porque uno de los peros que ha tenido el TLC con Colombia es el tema de los derechos humanos”, dice. Agrega que “cuando hay una represión, el individuo busca una salida paralela”.

Respecto al modelo tradicional utilizado por la industria del entretenimiento, la abogada Carolina Botero afirma que “La tecnología que tenemos hoy, es una tecnología de copia y lo que tenemos hacer es aprender a aprovechar es la copia para generar sistemas financieros que permitan cubrir la cadena de producción”

Finalmente, en su intervención el actor Juan Sebastián Aragón expresó la obligación del estado de priorizar las necesidades de los usuarios: “Yo incluso pensaría que antes de llevarles música y cine gratis, deberíamos solucionarles el problema de la salud, de la vivienda y la alimentación. Pero bueno, mientras tanto que por lo menos bailen”, dijo en tono irónico.

Al final de su discurso concluyó diciendo: “Yo no creo que robando nos vayamos a volver más cultos. Yo voto por un camino concertado. Yo sí quiero ver a las industrias haciendo unos esfuerzos para aumentar la oferta y crear ámbitos digitales en los que, a precios razonables, cada vez más gente pueda acceder a estos contenidos de una manera legal”.

Hansel Camacho concuerda en cierta manera con la posición de Aragón. El cantante cuenta que para realizar la propaganda de apoyo al proyecto de ley en la que aparece con otros colegas, fue contactado a través de la Sociedad de Autores y compositores de Colombia, SAYCO. Al preguntarle sobre el procedimiento para identificar a los infractores responde que “eso ya sería un campo de investigación obligadamente que le correspondería hacerlo primero, a los que establecieron la ley, y segundo, a los entes que rigen nuestro destino que serían directamente SAYCO y ACINPRO”.

Sin embargo, el conversatorio no ha sido el único evento al que han asistido algunos artistas. La abogada Carolina Romero, afirmó que se han realizado 14 eventos: 5 conversatorios; 6 foros, algunos transmitidos a través de la web; un seminario; un debate académico y; una tertulia.

No obstante, durante el encuentro de tecnología Campus Party, el senador Camilo Romero dijo que el ministro Germán Vargas Lleras había anunciado foros en todo el país, pero que esto no había sucedido aún. Romero sugiere “que nuestros gobernantes hagan, lo que dicen van a hacer”. En efecto, de las reuniones mencionadas por Carolina Romero, sólo dos han sido fuera de Bogotá: en Medellín y Manizales.

La abogada agregó además que su entidad hizo aclaraciones al ser consultada por prensa escrita, radio y televisión, y que también contaron con mecanismos en línea. “Tuvimos un blog en la página principal de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y actualmente se encuentra habilitada por parte del Ministerio del Interior y de Justicia, la página: www.democraciaenlinea.co”. Paradójicamente, en los términos de servicio del sitio aparece como regulado por la ley estadounidense DMCA (Digital Millennium Copyright Act), lo que preocupa a muchos usuarios.

Capítulo 5: Urania, la musa las ciencias exactas, revela lo escondido
Andrés Castelblanco, ingeniero de sistemas y miembro del consejo de la Free Software Foundation Latinoamerica, afirma que de no redactarse adecuadamente, la ley podría promover la monopolización de los servicios de telecomunicación.

Aunque pocos Proveedores de Servicios de Internet han hablado del tema, se espera el ingreso  al mercado nacional de nuevas empresas de este tipo. Por un lado, el gobierno debate la venta de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, ETB, cuyas utilidades fueron del 83,8% menos que las presentadas en el mismo período del año anterior. Actualmente, la entidad pertenece a la Universidad Distrital, el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (Eaab).  Durante un tiempo se especuló sobre su posible venta a una empresa española, pero aún la situación está por definirse. Por otro lado, el operador de Internet y Telefonía Móvil UNE ganó recientemente una subasta en la que se le otorgó la posibilidad de ser el primer proveedor de telefonía 4G en el país, lo cual permite al usuario vivir una experiencia de navegación de alta velocidad, realizar video conferencias y descargas desde dispositivos móviles.

Carolina Botero también considera que la ley pone en contra al usuario y a la entidad que le brinda el servicio, pues en los procedimientos se ampara primero a la norma que al usuario. Además el modelo de ley puede empujar al usuario a cambiar de proveedor si este le impone una cláusula de suspensión del servicio en caso de infracción.

Sin embargo, este es sólo uno de los aspectos en los que los usuarios están limitados. Actualmente, muchos usuarios se sienten atrapados en un campo de batalla de ataques cibernéticos, donde operan tres grupos.  

El más popular por estos días es Anonymous. Un grupo que se autodefine como hacktivista, conformado por usuarios alrededor del mundo que bloquean algunas páginas en señal de protesta. No roban datos y no todos sus miembros son necesariamente expertos en informática.

En contraste, LulzSec, fue un grupo de usuarios avanzados que surgió en mayo de 2011 y atacó con éxito las paginas web de empresas importantes robando información en línea, pero no con fines económicos sino para demostrar que podían burlar la seguridad de las empresas o de los estados. Se rumoraba la finalización de sus actividades por la intervención de los Web Ninjas, un grupo rival que surgió al estar enojados por la liberación de las direcciones de correo electrónico de LulzSec.

Pero la oposición se puede hacer también de manera legal. Es el caso del Partido Pirata. Elkin Botero, programador web y miembro de este, señala que la posición del partido frente a la ley es en contra “y no porque estemos en contra de los derechos de autor, estamos en contra de la forma en la que se está gestando”. Argumenta que “en un país que se jacta de defender un derecho de estado, el que debe decidir es un juez y acá estamos saltando esa instancia”.

Desafortunadamente, esto no es lo único que se puede “saltar”. Ángel Aldana, experto en seguridad informática y ciberdetective, explica que existen maneras en que el usuario puede evadir la ley. Por ejemplo, registrando páginas con un dominio no censurables por la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números, (ICANN) entidad que asigna las direcciones web. Por ejemplo, al nombrar una página web con los dominio .ing o .free, el contenido será visible en otros países, aunque fuese bloqueado en Colombia. También hay herramientas que permiten desviar la dirección ip, un número que identifica al usuario cuando navega en la red, ocultando el origen de la transmisión.

Ante este caos cibernético, la abogada Carolina Romero plantea que: “toda ley es susceptible de ser burlada, tanto en el mundo físico como en el mundo virtual”.

Capítulo 6: Intermedio de Clío, musa de la historia
En la Grecia Antigua se controlaba la obra permitiendo copias exactas, pues se temía que se tergiversara la información. En la edad media, esta tendencia se mantuvo para conservar la fidelidad de los textos religiosos. Con la llegada de la imprenta en 1455, fue necesario un control a la difusión masiva de las obras. Antes de la ilustración, el plagio era aceptado como estrategia de difusión de ideas. Shakespeare, Chaucer, Marlowe y muchos otros autores utilizaron esa estrategia. No obstante, el derecho de autor tuvo su origen dos siglos después, en Inglaterra en 1710, no para proteger a los autores sino para reducir la competencia entre editores. La idea era que los editores tuvieran el derecho de exclusividad para obtener beneficio económico perpetuo por las obras. En la Revolución francesa se suprimieron los privilegios de los impresores y apareció el derecho de autor en favor de los creadores.

Capítulo 7: Dúo de Talía y Euterpe, musas de la poesía pastoril y lírica

En el primer debate Vargas Lleras hacía énfasis en el interés de la gente: “Yo que llevo tantos años, 16 como senador (...) nunca había visto que un proyecto despertara tanta controversia”. Refiriéndose a la desinformación, pedía: “No decirle a los usuarios de la red que los vamos a meter presos, nada de eso es cierto, nada de eso es verdad”. Curiosamente, fue él mismo quien pronunció las palabras “prisión y pena” en el capítulo 1.

Al ver el video que registra el debate, los comentarios de los usuarios tienen la tendencia más en contra que a favor. Es el caso del usuario requiemporunmuerto que opina: “ ‘La copia es la génesis de la creación’. ¿Cómo se aprende un idioma, a leer y a escribir si no es imitando, copiando? ¿cómo se educarán las personas que viven en lugares remotos y olvidadas por el gobierno central? ¿cómo se educarán las personas de bajos recursos?”.

Capítulo 8: Coda de Temis, diosa de la justicia

De existir, quizá las musas preguntarían a la diosa de la justicia ¿qué acciones legales podrían tomar los ciudadanos si la ley se aprobara? A lo que Temis respondería: Como se infiere del artículo 103 de la Constitución Colombiana, los ciudadanos podrían utilizar algunos mecanismos de participación como el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto o la iniciativa legislativa, eso sí, se necesitaría la participación de por lo menos el 10% de los ciudadanos del censo electoral.

La diosa también aclararía que, para que la ley sea completamente aprobada, debe pasar por 4 debates, de los cuales ya ha superado el primero. Las musas cuestionarían hasta qué punto serviría de algo, dadas las evidencias de que puede ser burlada, y porqué se importan modelos que ya han sido rechazados por otros países.

Las musas tal vez harían coro a Carolina Botero que dice que respeta el hecho de que los autores produzcan sus obras pero que no sabe “si la solución sea hacer una camisa de fuerza para todos los demás”. O quizás a Carolina Romero, para quien “nada es irregulable”, y quien afirma que Internet “no puede ser un mundo sin ley”. Nunca lo sabremos. Por lo pronto esperemos que los legisladores escuchen a Temis en sus conciencias y que en sus balanzas equilibren los derechos de los usuarios y los de los autores.


2 comentarios:

Luis Alejandro Bernal Romero, Aztlek dijo...

Excelente artículo, me gusta el uso mitológico. Por otro lado, muy bien documentado, se nota que ha seguido todo este proceso de forma juiciosa.

Por cierto, yo soy el fotógrafo que nombras en el artículo. Si alguien quiere saber más sobre ese comentario del foto-blog pueden ver mi blog http://aztlek.org y mi foto-blog en http://aztlek.com

De otro lado si se quieren empapar o participar en contra de ley pueden ingresar al sitio de RedPaTodos http://redpatodos.co

No-body dijo...

Me alegra que te enviaran el link y que te gustara el texto.

Espero pronto ver más de tu trabajo, pues he "chismoseado" algo en la red.

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